Artículo 20. Elaboración y seguimiento.
Artículo 20 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía · BOJA-b-2017-90529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
1. El Plan de inclusión sociolaboral se elaborará por una persona profesional de los servicios sociales comunitarios y la persona responsable de referencia representante del Servicio Andaluz de Empleo.
2. El desarrollo de las actuaciones y su adecuación a los objetivos a alcanzar se revisarán al menos semestralmente, debiéndose hacer constar por escrito el resultado de dicha revisión en el informe de seguimiento del Plan de inclusión sociolaboral.
3. El seguimiento del Plan de inclusión sociolaboral se llevará a cabo por los servicios sociales comunitarios y por el Servicio Andaluz de Empleo.