El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Vigente

Artículo 20. Modificaciones de la resolución de concesión.

Artículo 20 del Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). · BOJA-b-2021-90267

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-12.

Texto consolidado

1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o a su reintegro, en caso de que dichas modificaciones supongan el incumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión.

2. En todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o cualquier otro tipo de financiación pública para el mismo concepto de gasto y periodo que junto con la ayuda concedida excedan de los límites máximos previstos en el artículo 8 apartados 2 y 3 dará lugar al reintegro de la parte que exceda de los mencionados límites máximos, en los términos previstos en el artículo 24.

3. La persona beneficiaria quedará obligada a comunicar al órgano instructor cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la subvención.

4. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que otorgó la subvención, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

5. El escrito por el que se solicite la modificación deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con tres meses de antelación a la fecha en que se cumpla un año desde la notificación de la resolución de concesión.

6. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de modificación por silencio administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-12.

Más artículos de Decreto-ley 13/2021

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley 13/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.