Artículo 20. Funciones.
Artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía. · BOJA-b-2013-90011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-12.
Texto consolidado
En particular, son funciones de la persona titular de la Secretaría General:
a) La formación y custodia de los libros de actas de los órganos colegiados de la universidad y del libro de actas de toma de posesión.
b) La recepción y custodia de las actas de calificación de las distintas pruebas y exámenes.
c) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos de gobierno y de cuantos actos o hechos presencie en el ejercicio de sus competencias o consten en la documentación oficial de la universidad.
d) La reseña y publicidad de los actos de los órganos de gobierno.
e) La secretaría de los órganos colegiados.
f) La organización y custodia del Archivo General, del Registro General y del Sello Oficial de la universidad.
g) La organización de los actos solemnes de la universidad y de su protocolo.
h) Cualesquiera otras funciones que le encomendare la legislación vigente, o su desarrollo reglamentario.