Artículo 20. Envasado.
Artículo 20 del Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de whisky. · BOE-A-1973-509
Atención: Decreto 644/1973 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El whisky destinado al consumo se envasará en botellas o recipientes de vidrio, cerámica, madera o cualquier otro material idóneo autorizado. Los envases serán precintados por el elaborador con características de seguridad y permanencia. La capacidad del envase no será nunca superior a 3 litros.