Artículo 20. Servidumbres correspondientes a la maniobra basada en dos NDB o VOR y NDB o TACAN y NDB.
Artículo 20 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas. · BOE-A-1972-426
Atención: Decreto 584/1972 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. Áreas y superficies de aproximación intermedia y final.–Serán las mismas que las prescritas para un «NDB», excepto que el área y la superficie comprendidas entre las dos instalaciones, que serán las que se describen a continuación.
Dos. Área de aproximación final entre las dos instalaciones. Área simétrica, respecto a la trayectoria nominal de aproximación, con una anchura constante de 5.500 metros, que se extiende entre las dos instalaciones.
Si la instalación es un VOR o TACAN, la anchura del área en esta instalación es de 4.600 metros.
Si la instalación interior está emplazada fuera del aeródromo, pero en el área de aproximación final, la anchura aumentará uniformemente hasta el comienzo del área de aproximación frustrada en la proporción resultante de una desviación de 10 grados a cada lado de la trayectoria nominal de aproximación final para las instalaciones NDB y de 5 grados para las instalaciones VOR o TACAN.
Tres. Superficie de aproximación final entre las dos instalaciones.–Plano horizontal, limitado en planta por la proyección vertical del área comprendida entre las dos ayudas.
Dicho plano será determinado por eI Ministerio del Aire y tendrá como mínimo la altitud correspondiente al obstáculo más alto situado dentro del área de aproximación final.
Ningún nuevo obstáculo podrá sobrepasar dicho plano.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-5166.