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Decreto Vigente

Artículo 20.

Artículo 20 del Decreto 466/1972, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de los Agentes de Publicidad. · BOE-A-1972-348

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-03-26.

Texto consolidado

Cuando un medio conceda contractualmente la exclusiva de gestión publicitaria de sus espacios en la forma prevista en el articulo 15 de la Ley 61/1964, de 11 de junio, tanto dicho medio como el exclusivista considerarán clientes de un determinado Agente de Publicidad a las personas que, en la fecha de tal concesión, tuvieren concertados contratos de difusión por mediación de dicho Agente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-03-26.

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