Artículo 20.
Artículo 20 del Decreto 466/1972, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de los Agentes de Publicidad. · BOE-A-1972-348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-03-26.
Texto consolidado
Cuando un medio conceda contractualmente la exclusiva de gestión publicitaria de sus espacios en la forma prevista en el articulo 15 de la Ley 61/1964, de 11 de junio, tanto dicho medio como el exclusivista considerarán clientes de un determinado Agente de Publicidad a las personas que, en la fecha de tal concesión, tuvieren concertados contratos de difusión por mediación de dicho Agente.