El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 20. Profesores e investigadores.

Artículo 20 del Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018. · BOE-A-2021-4911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-02.

Texto consolidado

1. Las remuneraciones que una persona que sea o haya sido, inmediatamente antes de su llegada a un Estado contratante, residente del otro Estado contratante, y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el único fin de impartir clase, dar conferencias o dedicarse a la investigación en un colegio, instituto, universidad u otra institución dedicada a la educación o la investigación oficialmente reconocida por la administración de este Estado, reciba por tales servicios están exentas de imposición en este Estado durante un periodo no superior en total a tres años a partir de la fecha de su llegada a este Estado.

2. Las disposiciones del párrafo 1 no se aplican a las rentas derivadas de la investigación, cuando esta investigación no se realice en interés público sino principalmente para beneficio particular de determinada persona o personas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-02.

Más artículos de BOE-A-2021-4911

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2021-4911 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.