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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 20. Estudiantes y aprendices.

Artículo 20 del Convenio entre el Reino de España y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Kuwait el 26 de mayo de 2008. · BOE-A-2013-5942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-19.

Texto consolidado

1. Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o formación práctica un estudiante, aprendiz o persona en prácticas que sea o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado contratante residente del otro Estado contratante, y que se encuentre en el Estado contratante mencionado en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios o formación práctica, no pueden someterse a imposición en ese Estado contratante siempre que procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado contratante.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la remuneración que perciba un estudiante, aprendiz o persona en prácticas que sea o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado contratante residente del otro Estado contratante, y que se encuentre en el Estado contratante mencionado en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios o formación práctica, de la prestación de servicios temporales en el Estado contratante mencionado en primer lugar, no pueden someterse a imposición en ese Estado contratante, siempre que dichos servicios estén relacionados con su educación o formación práctica, y que dicha remuneración sea necesaria para complementar los recursos de que disponga para su mantenimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-19.

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