Artículo 20.
Artículo 20 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile y Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos ambos en Madrid el 28 de enero de 1997. · BOE-A-1998-6814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-13.
Texto consolidado
Con el fin de resolver cuantos problemas puedan surgir en aplicación del Convenio y el presente Acuerdo administrativo, así como para el seguimiento de los mismos, las Autoridades Competentes de ambos países podrán reunirse en Comisión Mixta, asistidas por representantes de sus respectivas Instituciones.