Artículo 20. Valor de inversión de una transformación y/o ampliación de una instalación calculado según valores unitarios de referencia.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-17.
Texto consolidado
1. El valor de inversión resultante de la aplicación de valores unitarios de referencia de inversión vigentes cuando la instalación «i» obtuvo la autorización administrativa previa (VIi,aVU) para ampliaciones o transformaciones de instalaciones existentes, se calculará de acuerdo con las siguientes fórmulas.
a) Para instalaciones estandarizadas que hacen posible que la planta de gas natural licuado aumente su capacidad:
VIi,VU=VUIIS x CIS
Donde:
VUIISes el valor unitario de inversión de la unidad de inversión estandarizada.
CIS es la capacidad o número de unidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17, de cada nueva unidad de inversión estandarizada puesta en servicio correspondientes al proyecto de ampliación, y/o de incremento de capacidad de las unidades estandarizadas existentes que son ampliadas.
b) En particular, para los sistemas de compresión de boil-off para emisión directa a la red y para los sistemas de medida se aplicará lo previsto en los artículos 8, 9, 11, 12, 13 y 14 para estaciones de compresión y estaciones de regulación y/o medida equivalentes de transporte.
c) Para las instalaciones no estandarizadas, el valor unitario de referencia correspondiente al conjunto de todas las actuaciones implicadas () que hacen posible que la planta de gas natural licuado aumente su capacidad, se determinará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Donde:
VPAA es el valor presupuestado recogido en la autorización administrativa del proyecto de detalle de ampliación de capacidad de las instalaciones o de ejecución de las mismas.
is son las instalaciones estandarizadas puestas en servicio recogidas en el proyecto de detalle de ampliación de capacidad de las instalaciones o de ejecución de las mismas
La resolución de inclusión en el régimen retributivo de las instalaciones de la ampliación establecerá el reparto del entre las diferentes instalaciones no estandarizadas implicadas en el proyecto.
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- Ver la norma completa: Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.