Artículo 20 bis. Espacio físico para asociaciones de víctimas.
Artículo 20 bis de la Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2023-9958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-19.
Texto consolidado
El Gobierno de Cantabria habilitará un espacio físico en el que las asociaciones de víctimas del terrorismo en Cantabria, puedan desarrollar actividades de encuentro, apoyo mutuo y organización de actos de memoria.
Esta modificación será de aplicación a situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley, según establece su disposición adicional 1.