Artículo 20 bis. Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación.
Artículo 20 bis del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2018-8159
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-08.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro Autonómico de personas con especial vinculación que se integrará en la Dirección General con competencias en la aplicación de los tributos.
2. La organización y funcionamiento de este Registro se regulará en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-7444.
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