Artículo 20 bis. Reducción por discapacidad.
Artículo 20 bis del Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos. · BOC-j-2009-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.
Texto consolidado
1. En las adquisiciones mortis causa por parte de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, se aplica una reducción de 72.000 euros. Caso de que el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 por ciento, se aplicará una reducción de 400.000 euros.
A los efectos de la presente reducción, los grados de discapacidad son los que establezca la normativa general de la Seguridad Social.
2. La reducción establecida por el presente artículo es compatible con la que en su caso corresponda por razón de parentesco.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2009
- ← Artículo 20. Reducción por parentesco.
- → Artículo 20 ter. Reducción por edad.
- Ver la norma completa: Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.