Artículo 20. Procedimiento para la cobertura de las vacantes de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia a propuesta de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
Artículo 20 del Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales. · BOE-A-2010-3608
Atención: BOE-A-2010-3608 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El procedimiento para la cobertura de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de juristas de reconocida competencia en las Comunidades Autónomas, se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 330.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el artículo 13.2, párrafo segundo, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la letra d) del apartado 5 del artículo 16 del presente Reglamento en lo que sea de aplicación.
2. A efectos de motivación de la propuesta de nombramiento, el Consejo General del Poder Judicial solicitará con carácter previo a los integrantes de las ternas una exposición de sus méritos en los términos del presente Reglamento, así como la documentación que en su caso considere necesaria.
Más artículos de BOE-A-2010-3608
- ← Artículo 19 quinquies. Competencias del Consejo General del Poder Judicial en el procedimiento para la provisión de l…
- → Artículo 21. Nombramientos y publicación.
- Ver la norma completa: Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.