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Decreto Legislativo Vigente 5 redacciones

Artículo 20.1-1. Hecho imponible.

Artículo 20.1-1 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Texto consolidado

Constituyen hechos imponibles los siguientes servicios de la Agencia de Residuos de Cataluña:

1. Las inspecciones de las irregularidades detectadas en el marco de la tramitación de un procedimiento administrativo en las actividades o las instalaciones autorizadas de gestión de residuos.

2. La tramitación de expedientes de inscripción y la anotación de modificaciones en el Registro general de personas productoras de residuos de Cataluña.

3. La supervisión de los siguientes documentos de control y seguimiento:

3.1 Ficha de aceptación de residuos.

3.2 Hoja de seguimiento.

3.3 Hoja de seguimiento itinerante.

3.4 Hoja de importación y de expedición de transportes transfronterizos de residuos.

3.5 Justificante de recepción de residuos.#a1-33

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono..

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