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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2. Órganos encargados de la ejecución del Tratado.

Artículo 2 del Tratado de extradición entre el Reino de España y la República del Paraguay, hecho en Asunción el 27 de julio de 1998. · BOE-A-2001-7287

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-23.

Texto consolidado

Los órganos encargados de la ejecución del presente Tratado serán el Ministerio de Justicia del Reino de España y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Dichos órganos se comunicarán entre sí, por vía diplomática.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-02-23.

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