Artículo 2. Normativa.
Artículo 2 de la Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad. · BOE-A-2024-22140
Atención: BOE-A-2024-22140 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los cánones ferroviarios se rigen:
a) Por la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la que se regulan los aspectos principales de los cánones ferroviarios, tales como el presupuesto de hecho, sujetos obligados al pago, período impositivo, exigibilidad y pago, base de cálculo y cuota.
b) Por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/909 de la Comisión, de 12 de junio de 2015, relativo a las modalidades de cálculo de los costes directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario.
c) Por el presente reglamento, de determinación de los cánones ferroviarios.
d) En último término, por la Declaración sobre la Red de ADIF-Alta Velocidad, en aquellos aspectos y remisiones que las normas anteriores efectúen.
2. Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del Derecho Administrativo, en particular, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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