Artículo 2. Dirección del Registro Electrónico.
Artículo 2 de la Resolución de 16 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula el Registro Electrónico del organismo. · BOE-A-2010-5212
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-31.
Texto consolidado
El acceso de los interesados al registro electrónico se realizará a través de la dirección https://www.spee.gob.es/registro de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal. En dicha dirección se encontrará la relación actualizada de los procedimientos y trámites, junto con la de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentación aneja a ellos, que puedan presentarse en el registro electrónico.