Artículo 2. Recuperación de la formación presencial impartida en las empresas.
Artículo 2 de la Resolución de 1 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se adoptan medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el marco de la implementación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. · BOE-A-2020-5737
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-06.
Texto consolidado
1. Las empresas que de forma total o parcial retornen al desarrollo de su actividad laboral, de acuerdo con las sucesivas normas aprobadas por el Ministerio de Sanidad para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma, y en aplicación en su caso de las distintas fases para cada territorio del Plan para la transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Gobierno, y que imparten formación directamente o mediante entidades externas a sus propias personas trabajadoras en sus propias instalaciones, podrán impartir de manera presencial dicha formación siempre que sea necesaria para la continuidad de sus procesos productivos, debiendo respetarse en todo caso las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación, a partir de la entrada en vigor de esta resolución, o de la fecha en que se establezca la recuperación de la actividad laboral para el correspondiente ámbito de actividad y territorio, en los términos siguientes:
a) En la iniciativa de formación programada por las empresas, para sus trabajadores, previa consulta sobre la impartición de forma presencial de las acciones formativas a la representación legal de los trabajadores en la empresa.
En el supuesto de que la impartición de las acciones o grupos formativos en modalidad presencial se hubiera suspendido, a causa de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrá reanudarse una vez se establezca la recuperación de la actividad laboral para el correspondiente ámbito de actividad y territorio, y a partir de la entrada en vigor de esta resolución. A tal efecto, las empresas beneficiarias del crédito de formación, deberán comunicar, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta resolución, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada.
Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo que establece el artículo 15 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.
b) En la iniciativa de formación en alternancia con el empleo, en la formación dual del sistema laboral a través de los contratos para la formación y el aprendizaje, previa autorización o adecuación por el servicio público de empleo competente de la activad formativa inherentes al contrato, en los términos establecidos en la normativa reguladora de estos contratos. Según lo establecido en el artículo 21.2 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, la empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando, al menos, las personas contratadas para la formación y el aprendizaje, el puesto de trabajo a desempeñar y el contenido de la actividad formativa.
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