Artículo 2. Ayudas excepcionales por daños personales en casos de fallecimiento y de incapacidad absoluta y permanente.
Artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia. · BOE-A-2011-8400
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-14.
Texto consolidado
1. En el caso de fallecimiento de personas a consecuencia de estos fenómenos, por cada miembro fallecido de la unidad familiar o de convivencia se concederá la cantidad de 18.000 euros, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 19 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, no siendo de aplicación el requisito de dependencia económica previsto en los apartados 19.1.d) y en el 19.2 del mismo
2. Idéntica cantidad se concederá en el supuesto de incapacidad absoluta y permanente del miembro de la unidad familiar o de convivencia, siendo el beneficiario la persona declarada en dicha situación.
3. Estas ayudas sólo procederán cuando la muerte o incapacidad hubieran sido causadas directamente por los hechos descritos en el artículo 1 de este Real Decreto-ley.
4. La financiación de las ayudas previstas en este artículo se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 16.01.134 M.482, Para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia, dotada con el carácter de ampliable en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior
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