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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 2. Ayudas excepcionales por daños personales en casos de fallecimiento y de incapacidad absoluta y permanente.

Artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia. · BOE-A-2011-8400

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-14.

Texto consolidado

1. En el caso de fallecimiento de personas a consecuencia de estos fenómenos, por cada miembro fallecido de la unidad familiar o de convivencia se concederá la cantidad de 18.000 euros, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 19 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, no siendo de aplicación el requisito de dependencia económica previsto en los apartados 19.1.d) y en el 19.2 del mismo

2. Idéntica cantidad se concederá en el supuesto de incapacidad absoluta y permanente del miembro de la unidad familiar o de convivencia, siendo el beneficiario la persona declarada en dicha situación.

3. Estas ayudas sólo procederán cuando la muerte o incapacidad hubieran sido causadas directamente por los hechos descritos en el artículo 1 de este Real Decreto-ley.

4. La financiación de las ayudas previstas en este artículo se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 16.01.134 M.482, Para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia, dotada con el carácter de ampliable en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-14.

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