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Real Decreto-ley Derogada

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. · BOE-A-2012-3152

Atención: Real Decreto-ley 5/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Este real decreto-ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable.

En defecto de sometimiento expreso o tácito a este real decreto-ley, la misma será aplicable cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español.

2. Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de este real decreto-ley:

a) La mediación penal.

b) La mediación con las Administraciones Públicas.

c) La mediación laboral.

d) La mediación en materia de consumo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

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