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Real Decreto-ley Derogada

Artículo 2. Libertad de contratación de trabajadores portuarios para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.

Artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052). · BOE-A-2017-1933

Atención: Real Decreto-ley 4/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La contratación de trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías es libre, previo cumplimiento de los requisitos establecidos que garanticen la profesionalidad de los trabajadores portuarios.

2. Para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías no es necesario que los titulares de la correspondiente licencia participen en ninguna empresa cuyo objeto social sea la puesta a disposición de trabajadores portuarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-26.

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