Artículo 2. Excepciones a la reducción de precios.
Artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2010, de 26 de marzo, de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud. · BOE-A-2010-5030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-18.
Texto consolidado
Las reducciones de precios previstas en los apartados 1 y 2 del artículo anterior no serán aplicables a los medicamentos cuyo precio de venta al público, impuestos incluidos, sea igual o inferior a 3,12 euros. En ningún caso los medicamentos afectados podrán tener un precio de venta al público inferior a 3,12 euros, impuestos incluidos, una vez aplicadas las reducciones contempladas en el citado artículo.
Más artículos de Real Decreto-ley 4/2010
- ← Artículo 1. Reducción del precio de los medicamentos genéricos.
- → Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de suministro, comercialización y facturación.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 4/2010, de 26 de marzo, de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud.