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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 2. Modificación del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. · BOE-A-2021-21307

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-24.

Texto consolidado

Se modifica el apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Podrán compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación hasta el 31 de diciembre de 2022 las y los profesionales que ejercen la medicina y la enfermería y que, en virtud de nombramiento estatutario o contrato laboral, presten servicios tanto en centros sanitarios públicos como privados, con el objeto de llevar a cabo tareas dirigidas a la lucha contra el COVID, siempre que la incorporación al servicio activo derive de las autorizaciones acordadas por la autoridad sanitaria competente.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-24.

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