Artículo 2. Gestión financiera de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado.
Artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad. · BOE-A-2019-1782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-09.
Texto consolidado
Con el fin de que la adecuada gestión financiera no perjudique las funciones de investigación que les son propias, en el plazo de un año deberán adoptarse las medidas necesarias que permitan a los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado que no tengan la condición de Agencia Estatal contar con una gestión financiera centralizada.
Más artículos de Real Decreto-ley 3/2019
- ← Artículo 1. Contratación de personal laboral de los organismos públicos de investigación de la Administración General…
- → Artículo 3. Régimen de control interno de la gestión económico-financiera de los organismos públicos de investigación.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.