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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 2. Gestión financiera de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado.

Artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad. · BOE-A-2019-1782

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-09.

Texto consolidado

Con el fin de que la adecuada gestión financiera no perjudique las funciones de investigación que les son propias, en el plazo de un año deberán adoptarse las medidas necesarias que permitan a los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado que no tengan la condición de Agencia Estatal contar con una gestión financiera centralizada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-09.

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