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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 2. Modificación de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España. · BOE-A-2018-16791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-08.

Texto consolidado

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 34 que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 34. Sanciones.

1. Las infracciones serán sancionadas en la forma siguiente:

a) Las infracciones leves con multas de hasta 60.000 euros.

b) Las infracciones graves con multas de hasta 6.000.000 euros.

c) Las infracciones muy graves con multas de hasta 100.000.000 euros.

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, podrá actualizar, mediante real decreto, las cuantías de las sanciones.

2. Para determinar la cuantía de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La importancia del daño o deterioro causado.

b) El grado de participación y beneficio obtenido.

c) La capacidad económica del infractor.

d) La intencionalidad en la comisión de la infracción.

e) La reincidencia.

f) El número de productos puestos en el merado objeto de la infracción.

g) El volumen de facturación de la entidad, incluido el grupo al que pertenezca.

3. La autoridad sancionadora competente podrá acordar, además, en las infracciones graves y muy graves, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y la prohibición para celebrar contratos con las Administraciones Públicas, durante un plazo de hasta dos años en las infracciones graves y hasta cinco años en las muy graves.

4. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, serán publicadas en la forma que se determine reglamentariamente.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30.1 las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley que lo estén también en otras, se calificarán con arreglo a la que comporte mayor sanción.»

Dos. Se modifica el artículo 35 que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 35. Multas coercitivas.

Con independencia de las multas previstas en los artículos anteriores, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente relativo a la adecuación de productos o instalaciones a lo dispuesto en las normas o a la obtención de autorización para la ejecución de actividades, podrán imponer multas coercitivas, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La cuantía de cada una de dichas multas no superará el veinte por ciento de la multa fijada para la infracción cometida.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-08.

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