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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 2. Ayudas al comercio de Lorca.

Artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen medidas complementarias para paliar los daños producidos por los movimientos sísmicos acaecidos en Lorca el 11 de mayo de 2011, se modifica el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, y se adoptan medidas fiscales y laborales respecto de la isla de el Hierro. · BOE-A-2011-17170

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-01.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio concederá ayudas para la ejecución de proyectos de especial interés para el sector del comercio de Lorca, por un importe de un millón quinientos mil euros con cargo al crédito consignado en los Presupuestos Generales del Estado para el Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio 2009-2012, en el ejercicio 2011, de conformidad con el Acuerdo adoptado por la Mesa de Directores Generales de Comercio Interior del 28 de julio de 2011.

2. Los proyectos de especial interés del comercio de Lorca susceptibles de financiación se incluirán dentro de las siguientes líneas del Plan de Mejora:

a) Obras de construcción, ampliación o acondicionamiento y modernización de los edificios o instalaciones comerciales.

b) Desperfectos o deterioros en los establecimientos comerciales individuales, en atención a la superficie de exposición y venta dañada como consecuencia del seísmo.

c) La adecuación y modernización de mercados minoristas municipales.

d) Actuaciones destinadas a la consolidación y mejora de centros comerciales abiertos.

e) Peatonalización de ejes comerciales.

f) Adecuación de espacios para la venta no sedentaria.

3. La puesta en marcha de esta línea de ayudas se articulará a través de la firma del correspondiente Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Ayuntamiento de Lorca, que será responsable de su gestión.

4. El plazo para la ejecución de los proyectos y la justificación de las ayudas por parte del Ayuntamiento de Lorca no podrá exceder de un año desde que se pongan a su disposición los fondos, plazo que podrá prorrogarse por la mitad del inicialmente concedido en casos debidamente justificados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-01.

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