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Real Decreto-ley Derogada

Artículo 2. Supervisión de la asignación de franjas horarias y de las programaciones de vuelo.

Artículo 2 del Real Decreto-ley 15/2001, de 2 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de transporte aéreo. · BOE-A-2001-20480

Atención: Real Decreto-ley 15/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Dirección General de Aviación Civil supervisará el procedimiento de asignación de franjas horarias, así como la utilización por las compañías aéreas de las franjas asignadas.

Para ello, la Dirección General de Aviación Civil podrá acceder a los sistemas de información implantados por AENA para coordinar y controlar la programación de los movimientos de las aeronaves y recabar toda la información que resulte pertinente del coordinador designado y de las compañías aéreas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-04.

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