Artículo 2. Supervisión de la asignación de franjas horarias y de las programaciones de vuelo.
Artículo 2 del Real Decreto-ley 15/2001, de 2 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de transporte aéreo. · BOE-A-2001-20480
Atención: Real Decreto-ley 15/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Dirección General de Aviación Civil supervisará el procedimiento de asignación de franjas horarias, así como la utilización por las compañías aéreas de las franjas asignadas.
Para ello, la Dirección General de Aviación Civil podrá acceder a los sistemas de información implantados por AENA para coordinar y controlar la programación de los movimientos de las aeronaves y recabar toda la información que resulte pertinente del coordinador designado y de las compañías aéreas.
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