Artículo 2. Comercializadores de gas natural.
Artículo 2 del Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueban medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos. · BOE-A-1999-19686
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-10-03.
Texto consolidado
En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario del artículo 80 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía podrá autorizar con carácter provisional a aquellas personas jurídicas que pretendan desarrollar la actividad de comercialización de gas natural en todo el territorio nacional o en más de una Comunidad Autónoma y acrediten la suficiente capacidad legal, técnica y económica.
Esa autorización provisional se concederá sin perjuicio de la necesidad de obtener la autorización definitiva en el plazo y con los requisitos que se establezcan en el mencionado desarrollo reglamentario.
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueban medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos.