Artículo 2. Ingresos tributarios previos a la cesión.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-12.
Texto consolidado
Para la determinación de la actualización del importe de las entregas a cuenta, a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 12 a 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, las previsiones de ingresos tributarios previos a la cesión a las administraciones territoriales, por figuras y conceptos tributarios referidos en tales artículos, serán las contenidas en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019 aprobado por el Consejo de Ministros el 11 de enero de 2019, una vez eliminado el efecto financiero de las medidas tributarias incluidas en los artículos 59, 60, 61, 62, 70, 71, 73 y 74 de ese Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado y que se recogen en el anexo I de este real decreto-ley.
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