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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 2. De los créditos presupuestarios prorrogados.

Artículo 2 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera. · BOE-A-1995-27964

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Con efectos del día primero del ejercicio económico, quedarán incorporadas a los créditos prorrogados las modificaciones presupuestarias y estructurales necesarias para adecuar la clasificación orgánica de dichos créditos a la estructura administrativa vigente al 1 de enero de 1996.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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