Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto-ley 1/1985, de 31 de enero, por el que se deroga el Decreto-ley 13/1969, de 11 de julio, y se exime de la exigencia del permiso de trabajo a las personas originarias de la ciudad de Gibraltar, que deseen realizar actividades lucrativas por cuenta propia en España. · BOE-A-1985-2206
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-02-05.
Texto consolidado
Quedan eximidos de la obligación de proveerse de permiso de trabajo las personas originarias de la dudad de Gibraltar que deseen realizar una actividad lucrativa por cuenta propia en España, quedando derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este precepto.
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