Artículo 2. Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español.
Artículo 2 del Real Decreto 998/2012, de 28 de junio, por el que se crea el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior. · BOE-A-2012-8672
Atención: Real Decreto 998/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Alto Comisionado será nombrado y cesado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.
El Alto Comisionado tiene rango de Secretario de Estado, a los efectos de representación y protocolo, y sus funciones no son retribuidas. Tendrá derecho a indemnización por los gastos de viaje, estancias y traslados que le origine el desempeño de sus funciones, de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1417.
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