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Real Decreto Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 del Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía. · BOE-A-1989-18727

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-05.

Texto consolidado

1. Los procedimientos para la provisión de los puestos de trabajo, a desempeñar por funcionamos del Cuerpo Nacional de Policía se regirán por la convocatoria respectiva, que se ajustará en todo caso a lo dispuesto en este Reglamento, en la relación de puestos de trabajo, y en las demás disposiciones que resulten aplicables.

Las convocatorias expresarán el procedimiento de provisión, denominación, nivel, complemento especifico, sede de los puestos, escala y categoría a que correspondan, el baremo y puntuación mínima exigida, en su caso, y los requisitos para el desempeño de cada uno de ellas,

2. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, tanto por concurso como por libre designación, se anunciarán en la Orden general de la Dirección General de la Policía, y en los tablones de anuncios de las dependencias en que radiquen las vacantes.

3. La resolución de los procedimientos se publicará igualmente en la citada Orden general, salvo las de los puestos de trabajo que, por su especial confidencialidad o reserva, expresamente se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-08-05.

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