Artículo 2. Régimen jurídico de la calificación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.
Texto consolidado
El régimen jurídico de la calificación como Centro de Referencia Nacional de Tecnología del Espectáculo será el establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, así como en el convenio mencionado que se incorpora como anexo.
Más artículos de Real Decreto 992/2014
- ← Artículo 1. Calificación del Centro de Referencia Nacional.
- → Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
- Ver la norma completa: Real Decreto 992/2014, de 28 de noviembre, por el que se califica como Centro de Referencia Nacional al Centro de Tecnología del Espectáculo, perteneciente al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en el área profesional Espectáculos en vivo de la familia profesional Imagen y sonido, en el ámbito de la formación profesional.