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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Etiquetado.

Artículo 2 del Real Decreto 946/2003, de 18 de julio, por el que se establecen requisitos específicos de etiquetado para el espárrago blanco en conserva. · BOE-A-2003-15240

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-29.

Texto consolidado

El espárrago blanco envasado para su comercialización en España deberá llevar en la etiqueta con caracteres tipográficos iguales que los del nombre, la razón social o la denominación utilizados en la identificación de la empresa, y en el mismo campo y ángulo visual, la siguiente leyenda:

a) En el caso de productos originarios de España, la expresión «producto cultivado en (provincia, comunidad autónoma)».

b) En el caso de producto originario de Unión Europea, una indicación con la expresión «producto originario de (Estado miembro en el que se ha cultivado el producto)».

c) En el caso de productos originarios de países terceros, la expresión «producto originario de (país tercero en el que se ha cultivado el producto)».

Además, cuando el producto se haya envasado en España, en el envase deberá figurar el número de registro sanitario correspondiente a la fábrica en la que se haya elaborado el producto. Dicha indicación aparecerá troquelada si el envase es metálico, e impreso con tinta indeleble, antes de la esterilización, si es de vidrio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-29.

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