Artículo 2. Formas de gestión del servicio de televisión digital terrestre.
Artículo 2 del Real Decreto 945 /2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de televisión digital terrestre. · BOE-A-2005-13114
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-31.
Texto consolidado
La explotación del servicio de televisión digital terrestre se podrá llevar a cabo mediante gestión directa o mediante gestión indirecta en régimen de concesión administrativa.