Artículo 2. Dependencias provinciales de las Áreas de Trabajo e Inmigración y de las Áreas de Sanidad y Política Social.
Artículo 2 del Real Decreto 942/2010, de 23 de julio, de reestructuración de diversas Áreas funcionales integradas en las Delegaciones del Gobierno. · BOE-A-2010-12535
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-06.
Texto consolidado
En las comunidades autónomas pluriprovinciales, las Áreas de Trabajo e Inmigración y de Sanidad y Política Social se organizarán en dependencias provinciales, en su caso, integradas en la correspondiente Subdelegación del Gobierno. Existirán dependencias provinciales en todas las provincias donde no tenga su sede la Delegación del Gobierno.