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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Creación y objetivos del Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación».

Artículo 2 del Real Decreto 938/2020, de 27 de octubre, por el que se regula el Observatorio "Mujeres, Ciencia e Innovación". · BOE-A-2020-13026

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-29.

Texto consolidado

Se crea el Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» como órgano colegiado interministerial responsable de:

a) Recoger, analizar y realizar el seguimiento periódico y sistemático de la situación de las mujeres, y de las desigualdades entre mujeres y hombres en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación.

b) Proponer, asesorar, impulsar y valorar la eficacia de medidas y actuaciones para erradicar las brechas de género persistentes y para avanzar en la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos y niveles de la I+D+I.

c) Fomentar la ejecución de políticas públicas de igualdad entre mujeres y hombres en la ciencia y la innovación a través de la integración de la perspectiva de género en todas las políticas sectoriales del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-29.

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