Artículo 2. Alcance de la organización y gestión compartida de los servicios comunes y generales.
Artículo 2 del Real Decreto 932/2017, de 27 de octubre, por el que se articula la organización y gestión compartida de servicios generales y comunes entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la Agencia Estatal de Investigación. · BOE-A-2017-13066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-15.
Texto consolidado
El alcance de la organización y gestión compartida de los servicios comunes y generales es el que se detalla en los artículos siguientes, pero también comprenderá otros servicios y prestaciones ligadas a las reguladas en este real decreto que el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad implante durante la vigencia de esta norma con carácter general y común a todas sus unidades.
No están incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto aquellas infraestructuras, servicios y prestaciones que la Agencia decida implementar y que tengan carácter específico y exclusivo. No obstante, si se tratase de servicios informáticos, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad suministrará apoyo técnico y facilitará, en su caso, el alojamiento en sus servidores, siempre que exista compatibilidad técnica.
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- ← Artículo 1. Consideraciones generales de la organización y gestión compartida de los servicios comunes y generales.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 932/2017, de 27 de octubre, por el que se articula la organización y gestión compartida de servicios generales y comunes entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la Agencia Estatal de Investigación.