Artículo 2. El sistema de información del Ministerio Fiscal. Los sistemas de gestión procesal.
Artículo 2 del Real Decreto 93/2006, de 3 de febrero, por el que se regula el sistema de información del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2006-2967
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-22.
Texto consolidado
1. El sistema de información del Ministerio Fiscal constituye una base de datos centralizada que interconecta los distintos sistemas telemáticos puestos a disposición de las fiscalías a través de una red integrada de comunicaciones electrónicas.
2. El sistema de información del Ministerio Fiscal está conformado por:
a) Sistemas de gestión procesal desarrollados para las distintas fiscalías por las Administraciones competentes.
b) Sistema único y centralizado de información de la Fiscalía General del Estado.
3. Se entiende por sistema de gestión procesal el conjunto de aplicaciones informáticas dirigidas a organizar en las distintas fiscalías la información relativa a todas o una clase determinada de procedimientos, diligencias y expedientes de que conoce el Ministerio Fiscal, facilitando su tramitación y la actuación uniforme del Ministerio Público.
4. El ámbito territorial de cobertura de un mismo sistema de gestión procesal deberá ser al menos el correspondiente a una fiscalía. El ámbito objetivo de gestión de cada sistema ha de comprender toda la actividad del Ministerio Fiscal.
5. Cada sistema de gestión procesal de fiscalía, implantado o en fase de implantación por la Administración pública competente en su respectivo ámbito, deberá incluir al menos las siguientes funcionalidades:
a) Registro de asuntos: el sistema debe permitir el registro y actualización de los datos de los asuntos y expedientes, con sus respectivos intervinientes, respetando las características específicas para cada jurisdicción e instancia.
b) Gestión de la tramitación: el sistema ha de posibilitar el registro de los acontecimientos procesales de los expedientes con una gestión sobre ellos, mediante puntos de control, fases o estados, o, incluso, establecimiento de secuencia de trámites, lapsos procesales y agenda.
c) Edición y composición de documentos, facilitando la elaboración de escritos y dictámenes del Ministerio Fiscal mediante una herramienta de tratamiento de textos, integrada en el sistema y compatible con las de uso más extendido. A estos efectos, la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal aprobará una colección normalizada de modelos de documentos a la que se adecuarán las aplicaciones informáticas.
d) Biblioteca de modelos de dictámenes relevantes, que facilite a todos los fiscales la disponibilidad electrónica de aquellos documentos que, por su complejidad técnica, su relevancia o por otras razones, el Fiscal-Jefe, o en su caso la Fiscalía General del Estado, estimen oportuno difundir en formato electrónico entre los fiscales del ámbito correspondiente.
6. Conforme a lo que prevé el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y sus disposiciones complementarias:
a) El sistema de gestión procesal de las fiscalías tendrá las características que se prevén en el anexo I de este real decreto.
b) El sistema centralizado de información procesal de la Fiscalía General del Estado tendrá las características que se prevén en el anexo II de este real decreto.