Artículo 2. Autoridad competente.
Artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. · BOE-A-2020-12898
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-25.
Texto consolidado
1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación.
2. (Anulado)
3. (Anulado)
Se declaran inconstitucionales y nulos los apartados 2 y 3 por Sentencia del TC 183/2021, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19512
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-19512.