Artículo 2. Naturaleza, fines y adscripción.
Artículo 2 del Real Decreto 91/2019, de 1 de marzo, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Prevención y Lucha contra el Fraude a los intereses financieros de la Unión Europea. · BOE-A-2019-3908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-20.
Texto consolidado
El Consejo Asesor de prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea es un órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y de apoyo del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, que tiene por finalidad asistir al citado Servicio en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en el ámbito de la prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea.
El Consejo Asesor de prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea está integrado en la Intervención General de la Administración del Estado.