Artículo 2. Requisitos de las personas beneficiarias.
Artículo 2 del Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, de desarrollo de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en materia de pensión de viudedad. · BOE-A-2018-10397
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-25.
Texto consolidado
Lo dispuesto en este real decreto se aplicará a las personas beneficiarias de la pensión de viudedad del sistema de la Seguridad Social que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.
b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
c) No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
d) No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.
Más artículos de Real Decreto 900/2018
- ← Artículo 1. Objeto.
- → Artículo 3. Mejora de la pensión de viudedad.
- Ver la norma completa: Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, de desarrollo de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en materia de pensión de viudedad.