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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.

Artículo 2 del Real Decreto 885/2011, de 24 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, y en el Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero. · BOE-A-2011-12070

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-14.

Texto consolidado

Las Cualificaciones profesionales que se establecen corresponden a la Familia Profesional Marítimo-Pesquera son las que a continuación se relacionan, ordenadas por Niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Actividades de extracción y recogida de crustáceos adheridos a las rocas. Nivel 1. Anexo DLXXII.

Mantenimiento de los equipos de un parque de pesca y de la instalación frigorífica. Nivel 2. Anexo DLXXIII.

Operaciones de bombeo para carga y descarga en buques. Nivel 2. Anexo DLXXIV.

Operaciones de coordinación en cubierta y parque de pesca. Nivel 2. Anexo DLXXV.

Documentación pesquera. Nivel 3. Anexo DLXXVI.

Observación de la actividad y control de las capturas de un buque pesquero. Nivel 3. Anexo DLXXVII.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-14.

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