Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-14.
Texto consolidado
Las Cualificaciones profesionales que se establecen corresponden a la Familia Profesional Marítimo-Pesquera son las que a continuación se relacionan, ordenadas por Niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Actividades de extracción y recogida de crustáceos adheridos a las rocas. Nivel 1. Anexo DLXXII.
Mantenimiento de los equipos de un parque de pesca y de la instalación frigorífica. Nivel 2. Anexo DLXXIII.
Operaciones de bombeo para carga y descarga en buques. Nivel 2. Anexo DLXXIV.
Operaciones de coordinación en cubierta y parque de pesca. Nivel 2. Anexo DLXXV.
Documentación pesquera. Nivel 3. Anexo DLXXVI.
Observación de la actividad y control de las capturas de un buque pesquero. Nivel 3. Anexo DLXXVII.
Más artículos de Real Decreto 885/2011
- ← Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- → Disposición adicional única. Actualización.
- Ver la norma completa: Real Decreto 885/2011, de 24 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, y en el Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero.