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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Funciones.

Artículo 2 del Real Decreto 880/2021, de 11 de octubre, por el que se crea el Archivo Histórico de los Movimientos Sociales. · BOE-A-2021-16479

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-13.

Texto consolidado

El Archivo Histórico de los Movimientos Sociales tendrá como funciones las siguientes:

a) Recuperar, reunir, organizar, conservar y poner a disposición de los ciudadanos e investigadores los fondos y colecciones documentales y las fuentes secundarias que puedan resultar de interés para el estudio de los movimientos sociales.

b) Fomentar la investigación con perspectiva de género sobre los movimientos sociales y sus fondos documentales, y contribuir a la difusión de sus resultados, en colaboración con el Instituto de las Mujeres.

c) Fomentar la investigación sobre los movimientos sociales vinculados a la defensa de los consumidores y usuarios, en particular, del denominado movimiento «consumerista», y sus fondos documentales, y contribuir a la difusión de sus resultados, en colaboración con el órgano competente en materia de consumo.

d) Fomentar el depósito de fondos y colecciones privadas en el Archivo con el fin de asegurar su conservación y difusión.

e) Impulsar el ingreso de fondos y colecciones originales o copias en soporte digital, de otros centros de archivo, museos o bibliotecas de titularidad estatal.

f) Inventariar y describir los fondos y colecciones de documentos y catalogar los fondos bibliográficos de su biblioteca.

g) Impulsar la difusión y puesta en valor de los documentos que conforman este patrimonio cultural.

h) Facilitar la participación activa de los usuarios y de sus organizaciones representativas mediante coloquios, encuentros, conferencias, congresos, exposiciones y otras actividades de carácter científico o cultural.

i) Fomentar la cooperación con organismos equivalentes de otras administraciones públicas y de otros países.

j) Promover la colaboración con universidades y otros organismos públicos o privados de investigación de ámbito nacional o internacional.

k) Aplicar programas de reproducción de documentos en soportes alternativos para garantizar la conservación de los documentos originales y fomentar su difusión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-13.

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