Artículo 2. Naturaleza.
Artículo 2 del Real Decreto 865/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la composición, funciones y funcionamiento de la Comisión Interministerial para el Medio Rural, del Consejo para el Medio Rural y de la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural. · BOE-A-2008-8999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-25.
Texto consolidado
La Comisión Interministerial para el Medio Rural es un órgano colegiado interministerial, adscrita al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que tiene como función dirigir y coordinar la acción de los distintos departamentos ministeriales en relación con el medio rural y, en particular, las medidas de desarrollo rural reguladas en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, en especial para el logro simultáneo de sus objetivos económicos, sociales y medioambientales, de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural Sostenible.
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