Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. · BOE-A-1985-10836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-02.
Texto consolidado
El presente Reglamento Básico tiene por objeto:
1.º La protección de las personas ocupadas en estos trabajos contra los peligros que amenacen su salud o su vida.
2.º La seguridad en todas las actividades especificadas en el artículo anterior.
3.º El mejor aprovechamiento de los recursos geológicos.
4.º La protección del suelo cuando las explotaciones y trabajos puedan afectar a terceros.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 302, de 18 de diciembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-26320