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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

Artículo 2 del Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021. · BOE-A-2021-16234

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-07.

Texto consolidado

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Para las subvenciones establecidas en el artículo 1.1.a), los armadores de buques pesqueros de eslora total igual o superior a 12 metros, teniendo preferencia para las ayudas los de eslora total igual o superior a 24 metros, en el caso de las ayudas a la adquisición e instalación por primera vez de Sistemas de Seguimiento Electrónico Remoto (REM), de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras que estén dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor

b) Para las subvenciones establecidas en el artículo 1.1.b), los armadores de buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros, en el caso de adquisición e instalación por primera vez del dispositivo rugerizado para comunicación de capturas.

c) Para las subvenciones establecidas en el artículo 1.1.c), las asociaciones del sector extractivo, acuícola, comercializador y transformador, así como organizaciones de productores, siempre que dichas asociaciones y organizaciones pongan los proyectos financiados a disposición de todos sus asociados.

d) Para las subvenciones establecidas en el artículo 1.1.c), podrán ser beneficiarios también pequeñas y medianas empresas («PYME») dedicadas a la producción, transformación o comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura cuando cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión de 16 de diciembre de 2014, y en particular los recogidos en el artículo 3 g) de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-07.

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