Artículo 2. Fines y objetivos.
Artículo 2 del Real Decreto 852/2020, de 22 de septiembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Comité Polar Español. · BOE-A-2020-12360
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-17.
Texto consolidado
1. El Comité Polar Español tiene como fin impulsar y asegurar la coordinación de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, en la planificación, autorización, coordinación y seguimiento de las actividades de I+D+I desarrolladas por el Reino de España en las zonas polares, Antártida y Ártico, que permitan asegurar la consecución de los objetivos y la aplicación de las disposiciones del Tratado Antártico y otros acuerdos internacionales.
2. Constituye, asimismo, un objetivo del Comité Polar Español el asesoramiento y apoyo a la Autoridad Polar Nacional en el fomento y desarrollo de la investigación polar y en la coordinación de los medios necesarios para su desarrollo.